Cualquier abogado penalista que se precie, sabe sobradamente que el delito tiene una doble cara. Por un lado está la cara del autor de los hechos, que es la persona sobre la que se centran el 90% de los abogados expertos en derecho penal y por otro lado está la cara de la victima, una figura que si bien es importante, a veces no se le presta la debida atención.
En Alberto Martín Abogados, creemos que la mejor defensa para los intereses de la víctima debe hacerla siempre un abogado penalista. En base a esa creencia, hemos de desarrollado está guía, porque entendemos que tan importante es respetar los derechos del imputado por un delito, como los derechos de la persona perjudicada por el mismo.
El 28 de abril de 2015, fue publicada en el BOE la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, ley que entrará en vigor el día 28 de octubre de 2015. Con ella, se cumple con la normativa europea y se pretende finalizar con una carencia del actual sistema del derecho penal, cual es el tratar a la víctima con un elemento secundario del delito.
El artículo 2 de la Ley, establece el concepto de víctima de un delito haciendo una doble distinción:
– Por un lado estarían las víctimas directas, que es la persona que sufre sobre si el daño provocado por un delito.
– Por otro lado estarían las víctimas indirectas, que serían las personas que sufren la muerte o desaparición de un familiar, es decir, cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, etc.
La ley estructura los derechos de la víctima en tres apartados: derechos básicos, derechos referentes a la participación en el proceso y los derechos referentes a la protección de la víctima:
– En cuanto a los derechos de participación en el proceso, la ley viene a recoger una serie derechos que tiene la víctima en cuanto a su participación en el proceso, entre otros, la posibilidad de presentar la solicitud de justicia gratuita ante el funcionario que le informe de sus derechos, el derecho a que se le notifique el sobreseimiento y archivo del procedimiento así como la posibilidad de impugnar tal decisión, el derecho al reembolso los gastos derivados del procedimiento y de las costas…
Asimismo, el Estatuto de la Víctima viene a regular la participación de la víctima en la ejecución de la pena en ciertos delitos especialmente graves, dándole la posibilidad de poder recurrir determinada resoluciones que afecten al cumplimiento de la pena, como por ejemplo beneficios penitenciarios, libertad condicional, permisos de salida, clasificación en tercer grado, etc
Igualmente, la ley hace una referencia a la posibilidad de acudir a la mediación en determinados supuestos, con el fin de que la víctima consiga la reparación tanto material, como moral de los perjuicios derivados del delito.
– Respecto de los derechos de protección a la víctima, la ley incluye desde medidas de protección físicas, hasta otras, de contenido eminentemente moral, con el objetivo de paliar, en la medida de lo posible, el daño psicológico que todo procedimiento conlleva, como por ejemplo la celebración de vistas sin público, la evitación del contacto visual entre víctima y el supuesto autor, etc.
Sin embargo y si bien consideramos importantes los anteriores derechos, creemos que resultan especialmente relevantes los derechos calificados por la ley como derechos básicos, pues entendemos que a diferencia de los anteriores, que van destinados a las víctimas de determinados delitos de cierta gravedad, los derechos básicos van dirigidos a la generalidad de víctimas del delito. A continuación los enumeramos: