Penal

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Derechos de la víctima del delito

Cualquier abogado penalista que se precie, sabe sobradamente que el delito tiene una doble cara. Por un lado está la cara del autor de los hechos, que es la persona sobre la que se centran el 90% de los abogados expertos en derecho penal y por otro lado está la cara de la victima, una figura que si bien es importante, a veces no se le presta la debida atención.

En Alberto Martín Abogados, creemos que la mejor defensa para los intereses de la víctima debe hacerla siempre un abogado penalista. En base a esa creencia, hemos de desarrollado está guía, porque entendemos que tan importante es respetar los derechos del imputado por un delito, como los derechos de la persona perjudicada por el mismo.

El 28 de abril de 2015, fue publicada en el BOE la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, ley que entrará en vigor el día 28 de octubre de 2015. Con ella, se cumple con la normativa europea y se pretende finalizar con una carencia del actual sistema del derecho penal, cual es el tratar a la víctima con un elemento secundario del delito.

¿Qué se entiende por víctima?

El artículo 2 de la Ley, establece el concepto de víctima de un delito haciendo una doble distinción:

– Por un lado estarían las víctimas directas, que es la persona que sufre sobre si el daño provocado por un delito.

– Por otro lado estarían las víctimas indirectas, que serían las personas que sufren la muerte o desaparición de un familiar, es decir, cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, etc.

¿Cuáles son los derechos de la víctima?

La ley estructura los derechos de la víctima en tres apartados: derechos básicos, derechos referentes a la participación en el proceso y los derechos referentes a la protección de la víctima:

– En cuanto a los derechos de participación en el proceso, la ley viene a recoger una serie derechos que tiene la víctima en cuanto a su participación en el proceso, entre otros, la posibilidad de presentar la solicitud de justicia gratuita ante el funcionario que le informe de sus derechos, el derecho a que se le notifique el sobreseimiento y archivo del procedimiento así como la posibilidad de impugnar tal decisión, el derecho al reembolso los gastos derivados del procedimiento y de las costas…

Asimismo, el Estatuto de la Víctima viene a regular la participación de la víctima en la ejecución de la pena en ciertos delitos especialmente graves, dándole la posibilidad de poder recurrir determinada resoluciones que afecten al cumplimiento de la pena, como por ejemplo beneficios penitenciarios, libertad condicional, permisos de salida, clasificación en tercer grado, etc

Igualmente, la ley hace una referencia a la posibilidad de acudir a la mediación en determinados supuestos, con el fin de que la víctima consiga la reparación  tanto material, como moral de los perjuicios derivados del delito.

– Respecto de los derechos de protección a la víctima, la ley incluye desde medidas de protección físicas, hasta otras, de contenido eminentemente moral, con el objetivo de paliar, en la medida de lo posible, el daño psicológico que todo procedimiento conlleva, como por ejemplo la celebración de vistas sin público, la evitación del contacto visual entre víctima y el supuesto autor, etc.

Sin embargo y si bien consideramos importantes los anteriores derechos, creemos que resultan especialmente relevantes los derechos calificados por la ley como derechos básicos, pues entendemos que a diferencia de los anteriores, que van destinados a las víctimas de determinados delitos de cierta gravedad, los derechos básicos van dirigidos a la generalidad de víctimas del delito. A continuación los enumeramos:

  • Derecho a entender y a ser entendida. Con este derecho, la ley busca que toda comunicación que se haga con la víctima se realice en un lenguaje claro y sencillo, sobre todo cuando la comunicación se lleve a cabo con personas con discapacidad, intelectual o sensorial y con menores de edad, permitiendo asimismo el apoyo de terceros personas a victimas con discapacidad visual y/o auditiva.
  • Derecho a la información desde primer contacto con las autoridades. La ley establece que la victima tendrá derecho desde el primer contacto con las autoridades, incluso antes de presentar denuncia a ser informada sobre las medidas de asistencia y apoyo de las que dispone, el derecho a denunciar y el procedimiento adecuado para interponer la denuncia, los medios necesarios para obtener asistencia y defensa jurídica gratuita, la posibilidad de obtener medidas de protección, las indemnizaciones a las que tiene derecho, la facultad de obtener los servicios de interprete y traductor, la posibilidad de interponer recursos…
  • Derechos de la víctima como denunciante. La víctima tendrá derecho a que se le facilite una copia de la denuncia, debidamente certificada y en su caso traducida.
  • Derecho a recibir información sobre el procedimiento penal. La víctima de un delito podrá solicitar ser informada de determinados extremos referentes al procedimiento, como la fecha, hora y lugar del juicio, el contenido del escrito de acusación y de las diversas resoluciones que vayan dictando durante el procedimiento.
  • La ley establece un periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctimas, que impide a los abogados y procuradores, dirigirse a las victimas de catástrofes y sucesos con un elevado número de víctimas y que pudieran ser delito, antes de que hayan transcurrido 45 días desde que se hayan producido los hechos. Con este derecho, se pretende poner fin a la actuación de determinados abogados, que acudían en los momentos posteriores a sucesos como los atentados del 11M o el accidente del tren de Santiago, a fin de ofrecer sus servicios a los familiares de las víctimas.
  • Derecho a la traducción e interpretación. Con este derecho se pretende que la víctima que no hable castellano o la lengua oficial que se utilice en el procedimiento penal, pueda disponer gratuitamente de los servicio de un interprete, así como a la traducción de toda la información relevante del procedimiento 
  • Derecho a los servicios de asistencia y apoyo.  Se establece el derecho de la víctimas al acceso gratuito y confidencial, a los servicios de asistencia y apoyo prestado por la Administración y por las Oficinas de Asistencia a la Víctimas, si bien la ley deja el desarrollo de este derecho a un posterior Reglamento.

Si ha sido víctima de un delito acuda a un abogado penalista. Acuda a Alberto Martín Abogados. Teléfono 881 255 383

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